Manual de instrucciones

viernes, 5 de julio de 2019

La célula básica

La dimensión para una vivienda mínima adecuada de 25m², que se considera la «célula básica» fue establecida en la Resolución 6 (18/03/98) del Instituto Nacional de la Vivienda (INV), que sería una resolución complementaria del Decreto-Ley 217 (22/04/97) “Regulaciones migratorias internas para Ciudad de La Habana”

En esta resolución se define la «habitabilidad», que es la cualidad de una edificación de ofrecer condiciones físico-ambientales, de dimensiones, de equipamiento y de terminaciones que garanticen la realización de las funciones propias de la vida privada y familiar de las personas.

Se define igualmente la «superficie útil» que es la superficie libre interior de toda la vivienda, o sea, es la suma del área interior de todos los locales cubiertos de la vivienda, sin contar las paredes.

De estos y otros conceptos definidos en la resolución se establece el concepto de la «vivienda mínima adecuada» como aquella que cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad con relación a las características funcionales y técnico-constructivas evaluadas de acuerdo a:

    Será como «mínimo de 25m²» de superficie útil, con una tolerancia de hasta un 10% para los casos de edificaciones remodeladas, divididas o ampliadas;

    Deberá contar con «tres locales habitables»: una habitación de usos múltiples, cocina y baño; aunque se permite que la cocina este integrada a la habitación de usos múltiples siempre que mantenga la habitabilidad y esta cuente con iluminación y ventilación propia;

    Constará de «redes hidrosanitarias» independientes que garanticen satisfacer los requisitos higiénico-sanitarios;

    En la ciudad, podrá estar construida de cualquier «material tradicional» (incluida la madera aserrada) siempre que tenga buen estado técnico y

    Que conste de «acceso independiente» desde el exterior, pudiendo ser estos a través de un local, área o paso de uso común, pero nunca por el interior de otra vivienda.

Sobre esto deberé hacer algunas aclaraciones:

La tolerancia de hasta un 10% de la superficie útil (o sea el mínimo de 22.5m²) solo será reconocido por el Registro de la Propiedad de Regla sí la vivienda es de fecha anterior a la promulgación de esta resolución según, su interpretación, de la Circular 4 (24/04/13) del Ministerio de Justicia (MINJUS).

Además, las Regulaciones Urbanas no permiten las nuevas construcciones y su legalización con paredes de madera, aunque esto no se aprecia tanto dentro de Regla, si sucede en las áreas rurales de Casablanca.

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