Cuando puede considerarse el uso común, por los vecinos, de un pasillo.
Es por todos reconocido el pasillo de uso común en una ciudadela, pero nunca queda claro a quien pertenece un pasillo entre dos o más viviendas, que en ocasiones son el resultado de una división.
Sucede, más de lo que uno imagina, que este pasillo puede estar reconocido en el documento legal (propiedad) de una de las viviendas y a veces en ambos documentos legales generando un litigio.
En principio se debe considerar el uso común de un pasillo entre dos o más viviendas cuando éstas presenten ventanas y/o puertas hacia ese pasillo.
Tengamos en cuenta que el propietario del pasillo puede exigirle al vecino el cierre de las ventanas y puertas al pasillo, acción esta que de ejecutarse podría dejar sin ventilación ésta vivienda haciéndola inhabitable.
Puede ser un signo del uso común de este pasillo, desde sus orígenes, la existencia de aleros de las viviendas aledañas al pasillo que vierten su escurrimiento hacía este.





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